NATURALEZA DE LOS ACTOS PRECONTRACTUALES Treinta días es el término de caducidad para impugnar actos precontractuales en vigencia del Código Contencioso Administrativo: Consejo de Estado
Sala confirma fallo que declaró la indebida escogencia de la acción interpuesta por Servicios Ambientales S.A. ESP contra la Empresa de Servicios Públicos de Fusagasugá por falla en el servicio al convocar a un proceso de libre concurrencia de oferentes aparentemente sin el lleno de los requisitos legales.
Publicado por Artículo20 en: 2019/10/28
Consejo de Estado--2019-N
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