Texto fallo: Exequible el establecimiento por el legislador de un término para reglamentar la indemnización que pueda causarse por la infracción a los derechos patrimoniales de autor y las medidas tecnológicas
Esto no significa que el Gobierno pierda competencia para ejercer su potestad reglamentaria en cualquier momento. La previsión de dos vías distintas para reclamar tal indemnización, no desconoce los derechos a la igualdad y al debido proceso.
Publicado por Artículo20 en: 2019/10/07
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
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