PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD Negada suspensión de varios apartes del Decreto por medio del cual se expide el Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores
Competencia del Presidente de la República para dirigir las relaciones internacionales. La demanda se interpone contra un aparte del artículo 2.2.1.11.3.1 y los numerales 5, 9, 10, 13, 15, 18, 20, 21 y 22 del artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 de 2015, y del artículo 51 del Decreto 1743 de 2015.
Publicado por Artículo20 en: 2019/08/23
Consejo de Estado--2019-N
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