Los vehículos que transportan personas con discapacidad son objeto de exención de pico y placa
Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”: artículo 2 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
Publicado por Artículo20 en: 2019/09/30
MinTransporte--Concepto--2019-N
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