FACULTAD TERRITORIAL Aunque estampilla no podrá gravar los productos sujetos a IVA, documentos que autorizan la movilización de estos en el departamento si podrán estarlo
Estampillas no podrán gravar las actividades inherentes a la producción, importación, distribución y venta, pero si los documentos de entrada, salida y movilización de los productos en el ente territorial. No se anulan estampillas aprobadas por la Asamblea Departamental de Cundinamarca.
Publicado por Artículo20 en: 2019/10/09
Consejo de Estado--2019-N
|