UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Consejo de Estado unifica el criterio para contabilizar término de caducidad de la acción contractual de contratos liquidados extemporáneamente
“Debe iniciar a partir del día siguiente al de la firma del acta o de la ejecutoria del acto de liquidación del contrato”. De otro lado, en el Salvamento de Voto el Consejero Guillemo Sánchez Luque, indicó: “como es claro que estamos ante un problema derivado de una defectuosa legislación, que propicia la proliferación de criterios interpretativos encontrados, podría introducirse una reforma a la Ley 1437 de 2011 para clarificar el término de presentación de la demanda en los contratos que requieren liquidación”.
Publicado por Artículo20 en: 2019/10/09
Consejo de Estado--2019-N
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