ELEMENTOS DE LAS COSTAS PROCESALES Al Unificar Jurisprudencia, Sala Plena de lo Contencioso admite el reconocimiento de las costas procesales a favor del actor popular y a cargo de la parte demandada
La Sala Plena precisa el alcance de la interpretación del artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y su armonización con las disposiciones que regulan el reconocimiento, la condena y la liquidación de las costas. En el texto anexo, se encuentran las Aclaraciones de Voto de los Consejeros de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto y Oswaldo Giraldo López.
Publicado por Artículo20 en: 2019/10/09
Consejo de Estado--2019-N
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