GENERALIDADES DE LA ACCIÓN POPULAR Consejo de Estado precisa los tres supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Publicado por Artículo20 en: 2020/01/08
Consejo de Estado--2019-N
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