No existió persecusión sindical de Avianca en terminación del contrato de una integrante de la Junta Direciva de Acdac
Concluyó la Corte que Avianca y el Ministerio del Trabajo no vulneraron el derecho de asociación sindical en su dimensión individual. No se probó que las facultades legales del empleador fueran utilizadas como instrumento de persecución sindical y tampoco se acreditó la omisión en cabeza del Ministerio.
Publicado por Artículo20 en: 2019/10/31
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
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