EL IVA ES UN TRIBUTO INDIRECTO: CORTE Texto fallo: Exequible impuesto al consumo de bienes inmuebles, Ley 1943 de 2018, al ser posible identificar inequívocamente al contribuyente obligado
Aunque lo pagado por el tributo hace parte del costo del bien para el comprador, esto no lo convierte en el titular de la obligación sustancial, la cual recae exclusivamente en el enajenante, por ser quien lleva a cabo el acto gravado.
Publicado por Artículo20 en: 2019/12/10
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
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