Texto fallo: Exequible solicitud previa del Director de la DIAN o de la Autoridad Tributaria para iniciar la acción penal por delitos de omisión de activos o de pasivos inexistentes y defraudación o evasión
Para la Corte, ella no desconoce la separación de poderes ni la competencia de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la Constitución autoriza en ciertas circunstancias establecidas por el legislador, el ejercicio de la acción penal por autoridades distintas de la Fiscalía General.
Publicado por Artículo20 en: 2020/01/28
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
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