Texto fallo: Inexequible aparte del Código de Procedimiento Penal que ordenaba enviar a la cárcel a los reincidentes
“Para efectos de disponer la detención preventiva, deberá tenerse en cuenta que las capturas en los tres años anteriores solo serán aquellas que hayan sido debidamente ordenadas por autoridad competente con apego a los requisitos legales, o las que sean fruto de audiencia de legalización por juez de control de garantías”: Corte Constitucional.
Publicado por Artículo20 en: 2020/10/19
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
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