Texto fallo: La decisión del Presidente de la República de iniciar un proceso de paz no está supeditada a la calificación y requisitos definidos por el Consejo de Seguridad Nacional
Lo anterior, puesto que se trata de una competencia reservada al Jefe de Estado, como suprema autoridad nacional en materia del orden público. La Corte declaró inexequible el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1941 de 2018 “Por medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014”, que modifica el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997.
Publicado por Artículo20 en: 2020/10/13
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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