CONSULTA PREVIA Reconocimiento de personería jurídica a partidos políticos está supeditado a la obtención de votación no inferior al 3% en elecciones de Cámara de Representantes y Senado
Por su parte, para la obtención de personería jurídica de las minorías étnicas será necesario alcanzar la representación en el Congreso. Denegada nulidad de actos que declararon la pérdida de la personería jurídica del Partido de Reivindicación Étnica (PRE), por no haber alcanzado la votación requerida para elecciones de Congreso de la República 2018-2022.
Publicado por Artículo20 en: 2020/04/03
Consejo de Estado--2019-N
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