RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL Consejo de Estado señala los factores salariales sobre los cuales deben efectuarse los aportes a la seguridad social de los servidores públicos de la rama ejecutiva, Fiscalía General y otros
Las precisiones sobre los aportes también aplican para los servidores públicos del Congreso de la República, de la rama judicial, el Ministerio Público, organización electoral y la Contraloría General de la República, en vigencia del Decreto 691 de 1994.
Publicado por Artículo20 en: 2020/12/02
Consejo de Estado--2020-N
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