Disposición normativa que otorgó posibilidad de conciliación en demandas en curso sobre obligaciones tributarias anteriores a 31 de diciembre de 2008 fue declarada inexequible
La Sala se refirió a la disposición de los incisos 3, 4, 5 y 6 y el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1328 de 2009, que prevé que en los casos en que estuvieren cursando demandas ante la jurisdicción contencioso administrativo, sobre obligaciones tributarias anteriores a 31 de diciembre de 2008, con respecto a las cuales no se hubieren proferido sentencias definitivas, otorgando la posibilidad de conciliar un porcentaje de la deuda, siempre y cuando, el contribuyente pagara la parte restante.
Publicado por Artículo20 en: 2020/10/20
Consejo de Estado--2019-N
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