DEBIDO PROCESO Corte señala dos circunstancias en las cuales se entiende superado el requisito de inmediatez en tutelas interpuestas por comunidades étnicas a pesar del transcurso del tiempo
Por no cumplir el requisito de inmediatez, Corte declara improcedente la acción de tutela promovida por varios cabildos menores indígenas afiliados a la Asociación de Cabildos Menores Indígenas “Yuma de las Piedras” en Toluviejo (Sucre) por la vulneración al derecho a la consulta previa en el marco de la ejecución del proyecto Gasoducto Loop San Mateo-Mamona.
Publicado por Artículo20 en: 2020/08/03
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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