TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL Por regla general, litigios de empresas estatales que prestan servicios públicos domiciliarios serán competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo: Consejo de Estado
Al amparar el derecho fundamental al debido proceso, Sala deja sin efectos providencia que dirimió el conflicto negativo de competencias entre la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P y la Sociedad Ingeniería y Desarrollo Ltda. Y, en consecuenciam le asignó el conocimiento de la controversia a la Jurisdicción Ordinaria Civil.
Publicado por Artículo20 en: 2020/09/11
Consejo de Estado--2020-N
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