REGLAS DE SUJECIÓN AL ICA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Comercialización de la energía producida por parte de empresas generadoras está gravada con el ICA en la jurisdicción municipal en la que esté ubicada la central generadora
La cuota tributaria de la comercialización de la energía producida por parte de una empresa generadora estará determinada por la cantidad de kilovatios instalados. Actividades diferenciables en la determinación del ICA en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Publicado por Artículo20 en: 2020/09/08
Consejo de Estado--2020-N
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