Texto fallo: Exequible Decreto 770, protección al cesante. Apoyo para el pago de la prima de servicios. Jornadas alternas de trabajo
No obstante, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este Programa”, contenidas en el párrafo 3 del artículo 10 del Decreto 770 de 2020 y en el artículo 22. Lo mismo sucedió con el parágrafo 1 del artículo 5, en el entendido de que la opción de diferir el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos, sólo es aplicable a los empleadores que demuestren una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
Publicado por Artículo20 en: 2021/03/10
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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