TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL Manifestación de desistimiento de un negocio jurídico en el marco del incumplimiento recíproco de las obligaciones podrá generar mutuo disenso
“[E]l juez de tutela no es una segunda instancia del proceso arbitral en la que pueda impugnarse esa decisión. A mi juicio, la tutela no procede cuando el juez natural declara la caducidad por aspectos sustanciales de la controversia, derivados de interpretación de normas o de la valoración de pruebas”: Guillermo Sánchez Luque, Consejero de Estado, en su Aclaración de Voto.
Publicado por Artículo20 en: 2020/08/28
Consejo de Estado--2020-N
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