DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN Instituciones educativas tienen la obligación de brindar a los estudiantes un trato acorde con su identidad de género y no podrán someter el goce de sus derechos a requisitos formales
Aunque declaró carencia actual de objeto en acción de tutela de estudiante transexual que pretendía graduarse de institución educativa con el vestuario correspondiente para las mujeres, Corte advierte a las directivas de la institución que no podrán incurrir nuevamente en las acciones lesivas de los derechos fundamentales de las personas Lgbti que dieron lugar al presente asunto.
Publicado por Artículo20 en: 2020/09/15
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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