CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIONES DE TUTELA Interrupción Voluntaria del Embarazo por fuera de las tres circunstancias excepcionales está prohibida por el ordenamiento jurídico y será sancionada penalmente: Corte Constitucional
Corte Constitucional señala tres circunstancias excepcionales en las cuales se permite la interrupción voluntaria del embarazo. Deber de asistencia y protección del Estado a la mujer en estado de embarazo y después del parto.
Publicado por Artículo20 en: 2020/09/22
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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