Anulado artículo de acto de Medellín que establece como requisito para la conexión a servicios públicos domiciliarios la certificación sobre la legalidad urbanística de la edificación
Adicionalmente, la Sala declaró que el alcalde de Medellín no ostenta competencia para crear una sanción como consecuencia del incumplimiento de la exigencia de la certificación sobre la legalidad urbanística de la edificación. Los artículos anulados son el 5 del Acuerdo de 2004, expedido por el Concejo Municipal de Medellín; 8 y 9 del Decreto reglamentario 1147 de 27 de mayo de 2005, expedido por el Alcalde del municipio de Medellín.
Publicado por Artículo20 en: 2020/10/26
Consejo de Estado--2020-N
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