En virtud del principio de congruencia, pronunciamientos judiciales en segunda instancia de las acciones populares no podrán versar sobre pretensiones no incluidas en la demanda
Tras señalar que la acción popular no es un mecanismo supletivo de otras acciones, Sala niega acción popular invocada para anular contrato mediante el cual Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca E.S.P. contrató a la Empresa de Aseo de Arauca S.A. E.S.P. como operador especializado para la prestación del servicio de aseo en el municipio de Arauca.
Publicado por Artículo20 en: 2020/10/23
Consejo de Estado--2020-N
|