PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Tiempo de servicio en el sector público debe ser acumulado para acceder a la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990 reconocida en virtud del régimen de transición pensional
La Corte aclaró que es una obligación de Colpensiones la acumulación de tiempo en cajas o fondos de previsión social que fueron o debieron ser cotizados por entidades públicas con los aportes realizados al ISS, de lo contrario se estarían vulnerando los derechos del afiliado.
Publicado por Artículo20 en: 2020/12/14
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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