DERECHO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD Falta de diligencia de representantes legales de niños, niñas y adolescentes extranjeros en situación irregular no puede afectar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud
La Corte explicó que, si bien los extranjeros tienen la obligación de regularizar su situación migratoria para iniciar el proceso de afiliación al Sgsss, en los casos de extrema necesidad y urgencia tendrán derecho a recibir una atención mínima por parte del Estado. Adicionalmente, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura remitir copia de la presente providencia a todos los despachos judiciales.
Publicado por Artículo20 en: 2020/12/14
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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