Derecho a la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990 admite la acumulación de las cotizaciones a Colpensiones con los tiempos servidos en el sector público
Tanto la doctrina de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema coinciden en que las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición reconocidas en aplicación del Acuerdo 049 de 1990 son susceptibles de la sumatoria de tiempos de las cotizaciones realizadas a Colpensiones con los tiempos servidos en el sector público.
Publicado por Artículo20 en: 2020/12/18
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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