Texto fallo: Exequible parágrafo del PND 2018-2022 relacionado con los proyectos de expansión de redes de gas
La Corte explicó por qué el Gas Natural y el Gas Licuado de Petróleo son, ambos, gases que se encuentran indudablemente ligados jurídica y socialmente dentro de un mismo sector socioeconómico. En salvamento de voto, el magistrado Jorge Enrique Ibañez Najar, sostiene que el citado parágrafo ha debido declararse inexequible porque se grava a un único grupo o sector económico que lo paga, pero no se invierte en él. Además, con la sentencia, se beneficia a un sector que no tributa: el gas licuado del petróleo, GLP.
Publicado por Artículo20 en: 2020/12/23
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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