Caducidad de la acción de controversias contractuales en contratos de tracto sucesivo que se encuentren en ejecución deberá contabilizarse a partir de su terminación o liquidación
La Sala explicó que mientras no existan reglas de excepción que lo regulen de manera específica, término de caducidad de controversias en contratos de tracto sucesivo que se encuentren en ejecución debe contabilizarse desde la terminación o liquidación del contrato.
Publicado por Artículo20 en: 2020/12/04
Consejo de Estado--2020-N
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