“Todos los tiempos laborados, sin distinción al tipo de empleador o si fueron objeto de aportes a pensión o no, son válidos para efectos pensionales”: Corte Suprema
La Corte reiteró su reciente cambio de criterio jurisprudencial en el sentido de ratificar que para efectos de la pensión por vejez del Acuerdo 049 de 1990 sí es posible contabilizar las semanas laboradas en el sector público, indistintamente de si son sufragadas o no a una caja, fondo o entidad de previsión social.
Publicado por Artículo20 en: 2020/12/11
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-N/A
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