Revocado auto que rechazó de plano recurso de revisión de Laudo Arbitral emitido por la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño
Legitimación en la causa para recurrir en revisión, la notificación en debida forma de la providencia que admitió demanda arbitral, por quien allí fue demandado. Numeral 7 del Artículo 355 del CGP. No se aplica la doctrina de la Sala respecto a que al recurso de revisión no puede acudir la parte afectada, mientras disponga de mecanismos ordinarios de defensa judicial que todavía tenga oportunidad de ventilar ante el juez de instancia.
Publicado por Artículo20 en: 2020/12/09
Corte Suprema de Justicia- Auto-2020-N
|