POTESTAD REGLAMENTARIA Anulados apartes de Decreto que reglamenta artículos del Código Minero relativos a la presentación de propuestas de contratos de concesión a través de medios electrónicos
La nulidad se declaró sobre la expresión “en el término fijado para remitirlos” del artículo 2 del Decreto 935 de 2013; la expresión “dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación vía web” y “dentro del término establecido anteriormente, sin embargo dichos documentos deberán ser recepcionados y radicados por la autoridad minera dentro de los tres (3) días hábiles que trata el inciso anterior” del artículo 7 de la Resolución 299 de 2012; y el artículo 6 de la Resolución 391 de 2013.
Publicado por Artículo20 en: 2020/12/16
Consejo de Estado--2020-N
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