Cooperativas de Trabajo Asociado tienen prohibido realizar intermediaciones laborales y disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros
Para la Sección Segunda del Consejo de Estado no es necesario llamar en garantía en procesos en que se pretenda obtener el pago de emolumentos salariales y prestacionales por parte de Cotraser como entidad encargada de realizar la contratación del personal que desempañaba las labores en el Sena.
Publicado por Artículo20 en: 2021/02/01
Consejo de Estado--2020-N
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