Muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de alguna de las partes que carezca de apoderado judicial: las tres causales de interrupción de procesos contenciosos administrativos
La interrupción del proceso por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de alguna de las partes producirá desde la ocurrencia del hecho; salvo que el expediente esté al despacho, situación que surtirá efectos desde la notificación de la providencia que se pronuncie.
Publicado por Artículo20 en: 2021/01/29
Consejo de Estado--2020-N
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