Conflictos relativos al sistema general de seguridad social son competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, incluso tratándose de empleados públicos y trabajadores oficiales
Para los efectos del sistema de seguridad social integral no es necesario tener en cuenta la naturaleza jurídica del vínculo ni los actos que reconocieron o negaron un derecho sustancial en esa materia, sino la relación con respectiva entidad administradora o prestadora de servicios de seguridad social integral.
Publicado por Artículo20 en: 2021/02/15
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2020-N
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