Corte Constitucional conmina al Congreso de la República para que adopte de manera urgente un ordenamiento jurídico que regule las relaciones entre el Estado y los etnoeducadores
Aunque declaró la improcedencia de la acción de tutela por existir otro medio de defensa judicial, la Corte conminó al Congreso de la República para que adopte un ordenamiento jurídico diferencial, en el que se regule la formalización de los etnoeducadores que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo con lo señalado en la Sentencia C-666 de 2016.
Publicado por Artículo20 en: 2021/03/15
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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