CONTRATACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. EMPRESAS TEMPORALES En vinculaciones defraudatorias o de intermediación laboral ilegal, los principios de primacía de realidad sobre las formas y fraude a la Ley privilegian la realidad sobre lo aparente
Dichos principios funcionan de manera armónica y complementaria, y permiten revelar, el primero, el carácter transitorio o permanente de los servicios prestados a la empresa usuaria, y el segundo, que aunque formalmente se contraten servicios temporales, en la práctica se desarrollan actividades misionales permanentes: Corte Suprema.
Publicado por Artículo20 en: 2021/02/16
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2021-N
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