Al aplicar el Acuerdo 049 de 1990 en virtud de la condición más beneficiosa, tiempos de servicios públicos sin cotizaciones al ISS podrán acumularse con los aportes a dicha entidad
Al modificar su criterio jurisprudencial, la Corte Suprema explicó que, en materia de las pensiones de invalidez y sobrevivientes, los aportes al ISS podrán acumularse con el tiempo de servicio público sin cotizar al instituto cuando se esté aplicando el Acuerdo 049 de 1990 en virtud del principio de condición más beneficiosa.
Publicado por Artículo20 en: 2021/02/17
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2020-N
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