ICA EN EL DISTRITO CAPITAL Base gravable especial de los servicios integrales de aseo y cafetería es aplicable a efectos del ICA, incluso si los concejos han omitido incorporarla al ordenamiento local
La “base gravable especial” del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 es aplicable a los servicios integrales de aseo y cafetería, servicios temporales y a los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Providencia con aclaración de voto de la H.M. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Publicado por Artículo20 en: 2021/02/26
Consejo de Estado--2020-N
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