Consejo de Estado condiciona la legalidad de dos expresiones de acto que regula el impuesto al servicio de alumbrado público municipal de Santiago de Tolú (Sucre)
Las expresiones cuya legalidad fue condicionada son: “todo aquel que realice cualquier actividad en jurisdicción del municipio” y “las empresas que transporten, almacenen y/o distribuyan productos naturales no renovables y/o sus derivados, o los productos obtenidos, fabricados y/o manufacturados a partir de aquellos o de estos”, contenidas en los artículos 8 y 18 del Acuerdo 03 de 2011 del Concejo Municipal de Santiago de Tolú (Sucre).
Publicado por Artículo20 en: 2021/03/09
Consejo de Estado--2020-N
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