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¿Puede la falta de jurisdicción viciar de nulidad el proceso judicial? Responde el Consejo de Estado
Tras declarar la falta de jurisdicción, Consejo de Estado remite a la jurisdicción laboral proceso incoado por Coomeva EPS S.A. por reclamación de perjuicios derivados del no pago de recobros de servicios médicos solicitados al Fosyga.
Publicado por Artículo20 en: 2021/10/20
Consejo de Estado--2021-N
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