PUBLICIDAD DE LOS ACTOS. OPONIBILIDAD Término para demandar la nulidad de un contrato por parte de un tercero que no estuvo en la convención podrá contabilizarse desde la inscripción en la Oficina Registro de Instrumentos Públicos
El término para ejercer de nulidad absoluta de un acto contractual por parte de un tercero que no estuvo en la convención, comienza a partir del momento en que tuvo conocimiento de su existencia o debió tenerlo, es decir, a partir de la respectiva inscripción en la Oficina Registro de Instrumentos Públicos, salvo que se pruebe haberlo sabido antes.
Publicado por Artículo20 en: 2021/04/06
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2021-N
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