Afiliados al Rais que cuenten cotizaciones de mínimo el 75% de las semanas requeridas para la pensión de vejez podrán acceder bajo condiciones especiales a la de invalidez
La Corte explicó que, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad pueden acceder bajo condiciones especiales a la pensión de invalidez, al demostrar cotizaciones de por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, de acuerdo con el parámetro de la garantía de pensión mínima.
Publicado por Artículo20 en: 2021/03/30
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2020-N
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