TERRITORIALIDAD DE LOS TRIBUTOS ICA en el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible se causará en el municipio en el cual se preste el servicio al usuario final
Reglas de territorialidad del ICA para las actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios. Causación del ICA para las actividades de generación, de transmisión y conexión y de compraventa de energía eléctrica. Principio non bis in idem en materia tributaria.
Publicado por Artículo20 en: 2021/04/12
Consejo de Estado--2021-N
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