Recursos presentados antes de la vigencia de la Ley que modifica el Cpaca continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su presentación
Salvo normas de competencia, Ley que reforma el Cpaca tiene por regla general vigencia inmediata en los procesos adelantados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Previo a conceder el recurso de apelación contra sentencia condenatoria, jueces de lo contencioso administrativo deberán citar a audiencia de conciliación.
Publicado por Artículo20 en: 2021/04/22
Consejo de Estado--2021-N
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