PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Aunque no se exija que sea total y absoluta, dependencia económica en materia pensional se configurará con la existencia de aportes relevantes y determinantes para el sustento de la familia
“El hecho de que los jueces de instancia no hubieran autorizado expresamente a la administradora de pensiones para practicar los descuentos con destino al subsistema de salud, no significa que no pueda hacerlo”. Corte Suprema.
Publicado por Artículo20 en: 2021/04/14
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2021-N
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