PENSIÓN ESPECIAL DE ALTO RIESGO Tiempo que trabajador estuvo cesante por despido y posterior reintegro por orden judicial, se entenderá como laborado y deberá cotizarse a la seguridad social
La Sala de Casación Laboral revoca fallo que negó pensión a empleado expuesto a sustancias cancerígenas que fue despedido en 1992 y reintegrado por orden judicial en 1996, tras señalar que el tiempo que estuvo cesante debe contabilizarse como cotizado.
Publicado por Artículo20 en: 2021/04/14
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2021-N
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