ENFOQUE DE GÉNERO Tratándose de hechos constitutivos de violencia contra la mujer, el juez debe obrar con objetividad, tanto en la valoración de los hechos y la materialidad de la conducta, como en las pruebas, así como en la imputación jurídica
En el delito de homicidio simple cometido en las circunstancias de ira e intenso dolor, la Corte determinó los hechos como constitutivos de violencia de género y preciso por una parte, el enfoque con que los jueces y fiscales deben abordar este tipo de casos, y por la otra el alcance que se puede dar a los preacuerdos celebrados entre la fiscalía y los procesados, además del control que deben realizar los jueces en procura de proteger las garantías y derechos de las partes.
Publicado por Artículo20 en: 2021/04/23
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2021-N
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