Bancos no pueden congelar dineros de los cuentahabientes, porque su tarea es la de custodiar dineros ajenos, no disponer de ellos o “incautarlos”: Corte Suprema
Si la entidad financiera pierde la confianza en el cliente por las actividades que dice “irregulares, anormales u operaciones diferentes”, podrá dar por terminada la relación de manera unilateral con la cancelación del producto, bien o servicio que preste al ciudadano: Corte Suprema.
Publicado por Artículo20 en: 2021/04/23
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2020-N
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